#PorQueHaceFaltaEl349
Autr.Edgar Rizo Peña
“(…) la ignorancia es la garantía de los extravíos políticos”
Siguiendo el debate en los diferentes foros, he encontrado criterios que me hacen recordar las “teorías de conspiración estilo Norteamérica”, cualquier semejanza con la realidad no es pura coincidencia. Uno de ellos refiere textualmente: “Esperemos que más artistas entiendan las consecuencias de este decreto (Decreto 349) que no es “lo mismo de siempre” es algo muy diferente y muy puntual y nos afectará a todos los artistas.”
Alguien igual me preguntaba ¿por qué este Decreto ha suscitado tanto revuelo, es que acaso algo tan nuevo? La respuesta, sencilla, el Decreto 349/18 (Gaceta Extraordinaria 35 de 2018) viene a actualizar y atemperar con el proceso de institucionalización de la sociedad, el reordenamiento jurídico y la actualización del modelo económico y social, al ya veterano Decreto 226/97, que por casualidades de la vida se promulgó en la Gaceta 35 pero de 1997. O sea 21 años atrás ya existía un instrumento jurídico que determinaba las Contravenciones Personales de las Regulaciones de la Prestación de Servicios Artísticos.
Ciertamente entre ambas legislaciones existen diferencias, las cuales responden al motivo por el cual se promulga el Decreto 349, algunas de estas son:
- Ampliación del concepto de Contravención a los efectos del Decreto, incluyéndose las personas jurídicas así como los lugares de alcance, donde se amplía hacia el sector no estatal como obligatoriedad de cumplimiento. Elemento este que responde al auge de sector por Cuentapropia como ámbito de prestación de los servicios artísticos.
- Se amplían e incluyen conductas tanto de personas naturales como jurídicas que responden a Contravenciones, a partir del lógico proceso de desarrollo de los servicios artísticos incluyendo, elementos ausentes en el Decreto 226/97 como son el respeto al derecho de autor (reclamo justo de los artistas en todo foro), la observancia a los derechos de igualdad y no discriminación por motivo de sexo, raza, orientación sexual y otros derechos inalienables.
- Otro aspecto novedoso en la norma, es el cumplimiento de las regulaciones medioambientales en materia de ruido y contaminación acústica. Así como la protección de la comercialización de las artes plásticas ante un mercado voraz, donde artistas luchan contra mercaderes inescrupulosos de arte.
- Y por último y no por eso menos importante el pronunciamiento por el uso de los símbolos patrios sin detrimento de los mismos.
En las medidas a aplicar, la variación de los montos está en correspondencia con el valor del dinero en el tiempo, justo reconocimiento a la situación económica existente en la realidad de la Cuba de hoy. En el resto de los elementos las variaciones son mínimas y van más a los aspectos formales de cumplimiento.
Un “reclamo” actual de aquellos que cacarean #Noal349, es la medida del comiso de los instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes, al artista o al empleador, por parte de la autoridad competente cuando se detecten conductas como las antes dispuestas. Lo cierto es que en el anterior Decreto 226 en su artículo 5 señala la realización del decomiso de los medios propios del artista empleado en la labor (prestación de servicios artísticos).
Nada de lo descrito en el tan “tiroteado” Decreto 349, fundamenta ninguna de esas “teorías de la conspiración” que pululan en los perfiles y blog de voceros de los “jóvenes intelectuales y artistas cubanos contra el 349” que señalan que “serán necesarios permisos para colgar obras en paredes hogareñas, o que serán irrumpidas casas para quitar los equipos y bienes personales, o que los proyectos artísticos deberán ser autorizados por comisarios políticos norcoreanos del período gris”.
Ciertamente, la manipulación mediática, la creación de supuestos líderes de opinión dentro del sector artístico como maniobra de transmisión de verdades a medias y distorsionadas, llevarán a afirmar con claridad meridiana que: “(…) la ignorancia es la garantía de los extravíos políticos” como significó José Martí.
Autr.Edgar Rizo Peña
“(…) la ignorancia es la garantía de los extravíos políticos”
Siguiendo el debate en los diferentes foros, he encontrado criterios que me hacen recordar las “teorías de conspiración estilo Norteamérica”, cualquier semejanza con la realidad no es pura coincidencia. Uno de ellos refiere textualmente: “Esperemos que más artistas entiendan las consecuencias de este decreto (Decreto 349) que no es “lo mismo de siempre” es algo muy diferente y muy puntual y nos afectará a todos los artistas.”
Alguien igual me preguntaba ¿por qué este Decreto ha suscitado tanto revuelo, es que acaso algo tan nuevo? La respuesta, sencilla, el Decreto 349/18 (Gaceta Extraordinaria 35 de 2018) viene a actualizar y atemperar con el proceso de institucionalización de la sociedad, el reordenamiento jurídico y la actualización del modelo económico y social, al ya veterano Decreto 226/97, que por casualidades de la vida se promulgó en la Gaceta 35 pero de 1997. O sea 21 años atrás ya existía un instrumento jurídico que determinaba las Contravenciones Personales de las Regulaciones de la Prestación de Servicios Artísticos.
Ciertamente entre ambas legislaciones existen diferencias, las cuales responden al motivo por el cual se promulga el Decreto 349, algunas de estas son:
- Ampliación del concepto de Contravención a los efectos del Decreto, incluyéndose las personas jurídicas así como los lugares de alcance, donde se amplía hacia el sector no estatal como obligatoriedad de cumplimiento. Elemento este que responde al auge de sector por Cuentapropia como ámbito de prestación de los servicios artísticos.
- Se amplían e incluyen conductas tanto de personas naturales como jurídicas que responden a Contravenciones, a partir del lógico proceso de desarrollo de los servicios artísticos incluyendo, elementos ausentes en el Decreto 226/97 como son el respeto al derecho de autor (reclamo justo de los artistas en todo foro), la observancia a los derechos de igualdad y no discriminación por motivo de sexo, raza, orientación sexual y otros derechos inalienables.
- Otro aspecto novedoso en la norma, es el cumplimiento de las regulaciones medioambientales en materia de ruido y contaminación acústica. Así como la protección de la comercialización de las artes plásticas ante un mercado voraz, donde artistas luchan contra mercaderes inescrupulosos de arte.
- Y por último y no por eso menos importante el pronunciamiento por el uso de los símbolos patrios sin detrimento de los mismos.
En las medidas a aplicar, la variación de los montos está en correspondencia con el valor del dinero en el tiempo, justo reconocimiento a la situación económica existente en la realidad de la Cuba de hoy. En el resto de los elementos las variaciones son mínimas y van más a los aspectos formales de cumplimiento.
Un “reclamo” actual de aquellos que cacarean #Noal349, es la medida del comiso de los instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes, al artista o al empleador, por parte de la autoridad competente cuando se detecten conductas como las antes dispuestas. Lo cierto es que en el anterior Decreto 226 en su artículo 5 señala la realización del decomiso de los medios propios del artista empleado en la labor (prestación de servicios artísticos).
Nada de lo descrito en el tan “tiroteado” Decreto 349, fundamenta ninguna de esas “teorías de la conspiración” que pululan en los perfiles y blog de voceros de los “jóvenes intelectuales y artistas cubanos contra el 349” que señalan que “serán necesarios permisos para colgar obras en paredes hogareñas, o que serán irrumpidas casas para quitar los equipos y bienes personales, o que los proyectos artísticos deberán ser autorizados por comisarios políticos norcoreanos del período gris”.
Ciertamente, la manipulación mediática, la creación de supuestos líderes de opinión dentro del sector artístico como maniobra de transmisión de verdades a medias y distorsionadas, llevarán a afirmar con claridad meridiana que: “(…) la ignorancia es la garantía de los extravíos políticos” como significó José Martí.
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