Los litigios por la guarda y cuidado de menores de edad ocupan el tercer lugar en la radicación de asuntos en los tribunales cubanos. De acuerdo con el presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular (TSP), Carlos Manuel Díaz Tenreiro, la solución adoptada trata siempre de beneficiar al niño por encima de cualquier elemento, en tanto resulta el interés superior por el que debe velarse.
Explicó que, en caso de que los padres no vivan juntos, la guarda y cuidado quedará al acuerdo de los mismos, y de no existir consenso o de resultar este perjudicial para los hijos, se decidirá la cuestión en el tribunal competente.
En situaciones como la anterior, el órgano de justicia dispondrá lo conveniente para que el padre que no quedó al cuidado de los hijos mantenga su comunicación con ellos. Solo en casos excepcionales, cuando las circunstancias lo ameriten, se dispondrá limitar o suspender esa comunicación.
Si uno de los padres hubiese fallecido, comentó, el sobreviviente obtiene la guarda y cuidado. Pero, ¿qué sucede si existen condiciones excepcionales, como que el otro padre esté fuera del país, en prisión, limitado física o intelectualmente?
En esos supuestos, aclaró Díaz Tenreiro, se evalúa si el menor tiene familia materna o paterna para decidir quién asumirá su atención. Ello no significa que, aunque no la asuma de facto, el progenitor pierda la patria potestad —que incluye la guarda y cuidado, entre otros deberes y derechos.
En tal sentido, señaló que su extinción puede suceder si se dictamina, por ejemplo, que el padre sobreviviente atentó contra la vida del progenitor fallecido, cometa delito contra el hijo, o si mantiene una conducta peligrosa e incompatible con el ejercicio de la patria potestad.
Según indicó, en las discusiones sobre la guarda y cuidado las familias buscan generalmente formas autocompositivas antes de llegar a la vía judicial, y una vez allí, se trata de resolver por medio de la conciliación. En casi el 60 % de los asuntos de familia relacionados con este tema, refirió, se han logrado durante el primer semestre del año acuerdos en la vía judicial.
Esto ha sido posible, en gran medida, por la aplicación de la Instrucción No. 216 del TSP que sitúa en primer orden a los niños, niñas y adolescentes involucrados en los procesos; y en estos casos vinculados al Derecho de Familia se convoca a una comparecencia antes del juicio para escuchar a las partes, incluso a los menores en condiciones de formarse un criterio propio.
Es una trayectoria más trabajosa, pero que se ha comprendido por parte de los abogados y los jueces, afirmó Díaz Tenreiro. Esta Instrucción ha contribuido a una mejor percepción de la justicia en Cuba y a hallar mejores soluciones para los menores de edad.
Publicado en Periódico Granma.
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