Ordenar para cuidar nuestras playas.
Tomado de
Cubadebate.
Cuba está
inmersa en un proceso de ordenamiento territorial de sus zonas costeras, para
protegerlas de las agresiones de la naturaleza y de los seres humanos, y de
manera especial para preservar sus más de 400 playas, que constituyen una de
las mayores riquezas naturales de la nación.
En Cuba el
poblamiento de las costas ha estado presente desde las comunidades indocubanas
como reflejan los hallazgos de residuos de estas comunidades primitivas,
después la fundación de las 7 primeras villas tuvieron una gran incidencia en
las costas, tal es el caso de Baracoa, Santiago de Cuba, La Habana, Puerto
Príncipe, Trinidad, algunas que cambiaron después a localidades interiores por
seguridad, o aquellas que ubicadas en esas condiciones contaban con ríos
navegables hasta las zonas costeras como Bayamo, Sancti Spíritus, etc.
En la actualidad Cuba cuenta según el Censo
de Población y Viviendas de 2012 un total de 7015 asentamientos
concentrados; de ellos se
han conceptualizado como costeros aquellos que se hallan ubicados a: menos de
1m de altura sobre el nivel medio del mar y a una distancia inferior a los 1000
m de la línea costera así estos constituyen los de mayor exposición ante los
fenómenos y procesos que son típicos en zonas costeras con efectos negativos.
Bajo esta condición existen 262
poblados costeros con una población residente en estas zonas 1,5 millones de
habitantes de incluirse entre ellos a aquellos que viven en zonas bajas de la
capital. En este universo se incluyen 3 cabeceras provinciales (Cienfuegos,
Santiago de Cuba y Matanzas, además de la capital del país. En general se trata
de asentamientos humanos rurales con menos de 200 habitantes, pero de conjunto
bajo las condiciones descritas hoy se encuentra el 13,6% de la población total
y el 3,6% de los asentamientos existentes con muy diversos niveles de
vulnerabilidad.
Un total de
49 asentamientos humanos coinciden con playas de muy diversas características
que sirven para el desarrollo de actividades de recreación de la población de
los municipios próximos aun cuando no todas reúnen las condiciones naturales
más indicadas y otras ubicadas en costas sólo constituyen puntos de baño.
Características de las costas cubanas
Cuba posee
un total de 5 746,0 km de costas, 3 209,0 km en el sector Norte y en el sector
Sur 2 537,0 km, donde se distribuye una amplia gama de ecosistemas, muy
diversos unos respecto a los otros y que dan origen a variados niveles de
fragilidad.
Entre las
más importantes:
Costas abrasivas (terrazas bajas y acantiladas).
Costas acumulativas (costa baja fangosa con vegetación de manglar con una formaciones boscosas con carácter sucesional (mangle rojo, mangle prieto, patabán y la llana); playas de muy diversos orígenes, entre ellas: las de desembocadura de ríos con depósitos de sedimentos terrígenos por el arrastre de la fuerza de sus aguas de diversa granulometría (chinas pelonas, gravas o arenas gruesas y finas); playas de origen coralino y conchas; playas por precipitación de carbonato de calcio en aguas cálidas, etc.).
Costas abrasivas (terrazas bajas y acantiladas).
Costas acumulativas (costa baja fangosa con vegetación de manglar con una formaciones boscosas con carácter sucesional (mangle rojo, mangle prieto, patabán y la llana); playas de muy diversos orígenes, entre ellas: las de desembocadura de ríos con depósitos de sedimentos terrígenos por el arrastre de la fuerza de sus aguas de diversa granulometría (chinas pelonas, gravas o arenas gruesas y finas); playas de origen coralino y conchas; playas por precipitación de carbonato de calcio en aguas cálidas, etc.).
Playas
En el caso
de las playas, el Instituto de Oceanología del Citma reconoce la existencia de
un total de 414 con una longitud aproximada que sobrepasa los 900 km del total
de las costas del país. De ellas hay 10, entre las ubicadas al Sur de las
provincias de Artemisa y Mayabeque, al Norte de Villa Clara y al Sur de
Camagüey, que por el nivel de afectaciones que han sufrido de forma natural,
artificial u ambas, han perdido su condición natural, con efectos claros por el
impacto de los huracanes, el retroceso de la línea costera y la fuerte erosión
de su duna arenosa.
Del universo
de playas identificadas por el Instituto de Oceanología, existe un mayor nivel
informativo de 242 playas y de estas se ha reportado que el 76% posee una
erosión moderada, un 8% tiene erosión severa y un 16% no registra la presencia
de este tipo de proceso aun.
La
intervención humana en las costas y su incidencia desestabilizadora de los
ecosistemas costeros han favorecido los procesos de erosión y el retroceso de
la línea de costa: el corte de la vegetación natural, la introducción de
especies ajenas al ecosistema, la extracción de arena, la emisión de
contaminantes desde las comunidades establecidas en ellas o la que llega a
través de ríos desde industrias y urbanizaciones ubicadas al interior de estas
localidades, o el uso inadecuado de equipos pesados sobre la duna arenosa a
partir dela edificación de viviendas y otras instalaciones sobre el perfil de
las playas, son algunas de las intervenciones negativas más frecuentes
Este
fenómeno se ha producido a nivel global y Cuba no ha sido la excepción. En
otras latitudes el inadecuado manejo de estos recursos han vetado el uso de
tramos de playas dedicadas al turismo o han incidido en la necesidad de incluir
obras de protección a los inmuebles o el sistemático procesos de alimentación
artificial de las zonas costeras.
Impacto de fenómenos hidrometeorológicos severos y la elevación del nivel del mar
Se ha
avanzado en el conocimiento de la dinámica de las costas en los últimos años y
ha sido de interés constatar cómo la localización de comunidades realizadas por
desconocimiento de los procesos de formación, en particular de los perfiles de
playa, han dado origen a la presencia de edificaciones en zonas inapropiadas y
otras acciones punitivas que han generado dos problemas fundamentales:
- La afectación directa al medio natural.
- La exposición de viviendas, infraestructuras, entre otros, ante los eventos hidrometeorológicos severos, y los fenómenos que estos acarrean como son las penetraciones del mar por surgencia de huracanes, los mareas de leva, los vientos del sur, las bajas extra-tropicales, o los intensos procesos de erosión de los perfiles de playas, la desaparición de flora autóctona, etc.
Otro proceso
que afecta a los asentamientos humanos costeros de hoy y con evidente
agudización futura, viene dado por el incremento de temperaturas globales
provocadas por el nivel de emisiones de gases de efecto de invernadero a nivel
mundial, fundamentalmente por el uso de combustibles fósiles en diversas
actividades, y que a nivel planetario en los últimos 100 años han provocado el
ascenso de las temperaturas en 1,50 Celsios, según IPCC, 2014, y de +0,90
registrados por el Insmet en Cuba en los últimos 60 años de observación.
Este
comportamiento incide en el derretimiento de los casquetes polares, glaciares,
y consigo el ascenso del nivel medio del mar y la dilatación de los océanos con
efectos nocivos en particular para las costas bajas.
Este proceso
que se estima a largo plazo mediante la modelación de escenarios, aun pese a
las incertidumbres lógicas, apuntan a un ascenso del nivel medio del mar en
0,27 m para el año 2050 y 0,85 m al 2100. El ascenso anual ya registrado
ha ido creando las condiciones propicias para el retroceso de las líneas de
costa en particular en zonas de playas y de ciénagas. Existen las evidencias de
que hay localidades costeras donde el fenómeno de retroceso de la línea costera
y pérdida de tierra firme alcanza 3m /año y más, según las observaciones realizadas.
Ello trae consigo un fuerte impacto en las zonas de playas y la afectación al
asentamiento costero mal ubicados, con pérdida apreciables de sus
instalaciones, infraestructuras y viviendas, además de que quedan perjudicados
de forma irreversible los ecosistemas en que se asientan.
Con la
modificación de los perfiles de playas, se pierden las dunas de arena y con
ellos los valores para el turismo y la recreación, su biodiversidad, entre
otras cualidades.
Los asentamientos costeros afectables por cambio climático con
pérdidas de sus superficies actuales son 122, de ellos 21 desaparecerán en un
100%, entre los años 2050 y 2100 correspondiendo con los ubicados en zonas bajas de ciénagas o en
dunas arenosas de muy pobre altura. El resto por su localización deben en lo
sucesivo ser objeto de atención especializada para su reubicación o
acomodamiento, o cambios en las características constructivas para su
adaptación.
Una cifra superior de asentamientos humanos, hasta los 577 según
los estudios realizados por del Instituto de Planificación Física, podrían
registrar de forma temporal afectaciones por las penetraciones del mar pese a
hallarse en zonas más altas y al interior de los territorios, por la acción combinada del
ascenso del nivel medio del mar, la altura de la ola de surgencia de un huracán
categoría V de la escala Saffir Simpson y las olas provocadas por la acción del
viento. Existen reportes de que el huracán de 1944 generó una ola de surgencia
de más de 6 metros de altura y la penetración del mar alcanzaron en
profundidad, tierra adentro hasta 10 km al Suroeste de la antigua provincia de
la Habana.
egislación sobre la gestión de la zona costera, especialmente las playas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DE 24.2.1976
Fija el ámbito espacial de la soberanía del Estado, determina los bienes que son propiedad estatal socialista de todo el pueblo y reconoce la estrecha vinculación de la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras (Artículos 11, 15 y 27).
Fija el ámbito espacial de la soberanía del Estado, determina los bienes que son propiedad estatal socialista de todo el pueblo y reconoce la estrecha vinculación de la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras (Artículos 11, 15 y 27).
LEY No. 270 “LEY DE COSTAS”, DE 21.4.1959
Declara de uso público todas las costas del territorio nacional y playas que en las mismas existan, lo que autoriza a todas las personas a transitar libremente por ellas, bañarse y realizar cualquier otro acto no prohibido por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (Artículo Primero).
También declara de utilidad pública e interés social los terrenos comprendidos dentro de las costas (Artículo Segundo).
Declara de uso público todas las costas del territorio nacional y playas que en las mismas existan, lo que autoriza a todas las personas a transitar libremente por ellas, bañarse y realizar cualquier otro acto no prohibido por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (Artículo Primero).
También declara de utilidad pública e interés social los terrenos comprendidos dentro de las costas (Artículo Segundo).
LEY No. 81 “LEY DEL MEDIO AMBIENTE”, DE 11.7.1997
Define como recursos marinos a la zona costera y su zona de protección, bahías, estuarios y playas, la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas marítimas, fondos y subsuelos marinos y las zonas emergidas (Artículo 8).
Define como recursos marinos a la zona costera y su zona de protección, bahías, estuarios y playas, la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas marítimas, fondos y subsuelos marinos y las zonas emergidas (Artículo 8).
DECRETO-LEY No. 212 “GESTIÓN DE LA ZONA COSTERA”, DE 8.8.2000
Tiene como objetivo establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de protección, conforme a los principios del manejo integrado de la zona costera (Artículo 1).
La utilización de la zona costera será li¬bre, pública y gratuita para los usos comunes de acuerdo con su naturaleza, tales como pasear, permanecer, bañarse, pescar, navegar, varar y otros (Artículo 12).
El Instituto de Planificación Física es el encargado de dirigir, formular y controlar el Ordenamiento Territorial y el Urbanismo de la zona costera y de protección, en consulta con los órganos y organismos competentes (Artículo 9).
Tiene como objetivo establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de protección, conforme a los principios del manejo integrado de la zona costera (Artículo 1).
La utilización de la zona costera será li¬bre, pública y gratuita para los usos comunes de acuerdo con su naturaleza, tales como pasear, permanecer, bañarse, pescar, navegar, varar y otros (Artículo 12).
El Instituto de Planificación Física es el encargado de dirigir, formular y controlar el Ordenamiento Territorial y el Urbanismo de la zona costera y de protección, en consulta con los órganos y organismos competentes (Artículo 9).
DECRETO-LEY No. 200 “DE LAS CONTRAVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO
AMBIENTE”, DE 22.12.1999
Se consideran contravenciones respecto al control territorial en la zona costera al que altere o destruya los hitos de las señalizaciones; construya muros de contención para la protección de las edificaciones; cemente los senderos o paseos marítimos que se establezcan en la zona costera y los cayos; interrumpa los accesos públicos y limite el derecho de paso, uso y disfrute; instale o construya nueva edificación, excepto en los casos previstos en la legislación específica.
(Artículo 9).
Se consideran contravenciones respecto al control territorial en la zona costera al que altere o destruya los hitos de las señalizaciones; construya muros de contención para la protección de las edificaciones; cemente los senderos o paseos marítimos que se establezcan en la zona costera y los cayos; interrumpa los accesos públicos y limite el derecho de paso, uso y disfrute; instale o construya nueva edificación, excepto en los casos previstos en la legislación específica.
(Artículo 9).
Medidas
aplicables a los infractores:
a) amonestación;
b) prestación comunitaria, entendido como actividades relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente;
c) obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora;
d) prohibición de efectuar determinadas actividades,
e) comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta;
f) suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos y autorizaciones; y
g) clausura temporal o definitiva.
(Artículo 4).
a) amonestación;
b) prestación comunitaria, entendido como actividades relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente;
c) obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora;
d) prohibición de efectuar determinadas actividades,
e) comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta;
f) suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos y autorizaciones; y
g) clausura temporal o definitiva.
(Artículo 4).
Ordenamiento Territorial y Urbanismo en la zona costera
El
Ordenamiento Territorial y el Urbanismo, deben a través de sus instrumentos de
planeamiento, de gestión y control de los territorios asegurar con sus
actuaciones la preservación y el rescate de los valores de los ecosistemas
descritos y dar respuesta a las necesidades de protección y reubicación de las
actividades no compatibles con su localización actual en zonas costeras y para
ellos debe:
1. Actuar de
forma preventiva en el caso de nuevas intervenciones en zonas de playas.
2. Propiciar las condiciones de adaptación en aquellas localidades expuestas definitivamente a procesos de inundación permanente.
3. Incidir en la eliminación de elementos que deterioran a los perfiles de playa, y propiciar su recuperación y restauración a las condiciones indicadas.
4. Brindar respuestas de acomodo, reubicación y /o protección de los inmuebles en zonas costeras, en particular en playas.
5. Logar un efectivo trabajo de localización de nuevas inversiones de imprescindibles a ubicar en zonas costeras y en particular las playas, creando las obras de protección si así se requiriese para salvaguardarlas.
6. Contribuir al cumplimiento de lo establecido (regulaciones, prohibiciones) en materia de preservación de ecosistemas, la eliminación de la tala indiscriminada del bosque, de la extracción de áridos desde las dunas de playas, la eli9minación de paulatina de edificaciones que entorpecen el desarrollo natural delos perfiles de playa y preservar su valores y entornos.
2. Propiciar las condiciones de adaptación en aquellas localidades expuestas definitivamente a procesos de inundación permanente.
3. Incidir en la eliminación de elementos que deterioran a los perfiles de playa, y propiciar su recuperación y restauración a las condiciones indicadas.
4. Brindar respuestas de acomodo, reubicación y /o protección de los inmuebles en zonas costeras, en particular en playas.
5. Logar un efectivo trabajo de localización de nuevas inversiones de imprescindibles a ubicar en zonas costeras y en particular las playas, creando las obras de protección si así se requiriese para salvaguardarlas.
6. Contribuir al cumplimiento de lo establecido (regulaciones, prohibiciones) en materia de preservación de ecosistemas, la eliminación de la tala indiscriminada del bosque, de la extracción de áridos desde las dunas de playas, la eli9minación de paulatina de edificaciones que entorpecen el desarrollo natural delos perfiles de playa y preservar su valores y entornos.
Como función
estatal y así está refrendado en toda la legislación, compete al Sistema de la
Planificación Física el ordenamiento de las playas como de todo el territorio
nacional, y para ello se tienen varios instrumentos que van desde Esquemas de
ordenamiento territorial, que solo trazan políticas, hasta Planes de
ordenamiento territorial y urbano que ya definen estrategias y planes de
actuación en diferentes alcances, que pueden ser general, especial, parcial o
de detalle.
El Esquema
Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) establece políticas y
determinaciones para el ordenamiento de las playas, como lo es potenciar el
desarrollo de la actividad turística-recreativa en aquellas con
potencialidades, y reducir su vulnerabilidad, en especial de los asentamientos
humanos localizados en ellas, por la fragilidad de la que tanto se ha hablado. Estas políticas se precisan en los Esquemas y
Planes de las 15 provincias y en los 73 Planes Generales de Ordenamiento
Territorial de los municipios costeros con playas. A esta
escala se define fundamentalmente el uso que van a tener, en la economía del
país y como parte del medio ambiente a proteger, sin perder de vista el papel que
juegan las playas en la recreación de nuestro pueblo.
Tenemos además 36 Polos Turísticos de sol y playa a los que se han
elaborado Planes Especiales de Ordenamiento. Por ejemplo: Varadero, en
Matanzas; Península Ancón, en Trinidad, Santi Spiritus, ambos revisados
recientemente y los Polos Playas del Este, en La Habana y Jibacoa, en
Mayabeque, actualmente en proceso de actualización.
En estos
Planes, como en todos, se incorpora la gestión de riesgo, ya sea por cambio
climático, desastres naturales o tecnológicos, en los que se determina el
límite de las zonas afectadas y hacia dónde hay que construir.
A pesar de todo persisten los problemas: los asentamientos humanos
y otras edificaciones en la zona costera están acelerando los procesos erosivos
y los efectos del cambio climático, así como la contaminación de aguas
subterráneas y superficiales por vertimientos inadecuados; ante estos mismos
efectos y el riesgo a que está sometida la población se hace inminente la
preservación de sus vidas; y por constituir un recurso económico y potencial
excepcional para la recreación de la población es prioridad su conservación. Aún queda mucho por hacer y
perfeccionar. Por ello se realiza un proceso de actualización de todos los
Planes, previsto a realizar durante los años 2015 y 2016.
¿Qué establecen las regulaciones urbanísticas?
En primer
lugar el uso aprobado para la playa: turístico, recreativo, forestal, de
protección, y las funciones que allí se pueden localizar, dónde y cómo: áreas
de baño, de sol, senderos, accesos peatonales, quioscos, alquiler de equipos,
baños públicos, estacionamientos, entre otros.
Las
intervenciones constructivas. En este caso hay que partir de lo establecido en
el Decreto Ley 212, no se puede construir en la zona costera y de protección,
la misma está reservada a actividades o instalaciones que por su propia
naturaleza no admiten otra ubicación.
En el caso
de que el uso al que está destinada la instalación sea procedente, se definen
las tipologías constructivas que se permiten, en cuanto a los materiales que se
pueden utilizar (preferentemente madera, guano) y en cuanto a la forma que
pueden tener (sobre pilotes, que sean estructuras ligeras, que se integren al
entorno natural).
Hay que
definir la vegetación que se puede sembrar, que tiene que ser autóctona, propia
de las zonas, para garantizar su pervivencia y la preservación del recurso
natural.
Y algo muy importante, sobre las dunas no se puede construir nada,
solo colocar pasarelas levantadas sobre el terreno, elementos necesarios para
su conservación.
Por su
fragilidad y constituir un excelente potencial, no solo para la recreación y el
esparcimiento de la población, sino por su carácter dinamizador y catalizador
de la economía, es imprescindible la preservación de estos espacios naturales sin
negar su desarrollo. Es por ello que se hace más que necesario su adecuado
ordenamiento, haciendo énfasis en las Regulaciones Urbanísticas como
instrumento de gestión y control no solo de los Planes sino de todas las
transformaciones que en las playas se puedan producir.
Estableciendo el orden
En
cumplimiento a lo establecido en el Decreto 299/2012, que concedió al IPF el
papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades en materia de ordenamiento
territorial, urbanismo y demás actividades en el ámbito de su competencia, se
han realizado seis inspecciones a las provincias, con el objetivo de
comprobar la erradicación de las ilegalidades incluidas en los Planes
Integrales de Enfrentamiento a las Ilegalidades (PIEI) por violaciones del
Decreto 272/2001 “Contravenciones en Materia del Ordenamiento Territorial y
Urbanismo” y El Decreto Ley 212/2000 “Gestión de la Zona Costera ”, y otras
violaciones incluidas en los Planes de Acción de los territorios; así como la
elaboración y actualización de los planes de ordenamiento territorial y urbano,
la delimitación de la zona costera y de protección.
De las 414 playas reconocidas por el CITMA y corroboradas con las
unidades del Sistema de la Planificación Física, las provincias presentaron un
inventario de la existencia en la zona costera y de protección de 5167
ilegalidades de personas naturales, de las jurídicas 1482, de ellas erradicadas
489 hasta febrero de 2015, pendientes a erradicar 993.
Las que se
detectaron en la última inspección en lo fundamental fueron:
Cimientos y escombros de inmuebles demolidos e instalaciones en ruinas por la acción del mar y eventos meteorológicos en la zona costera y de protección.
Restos sólidos de instalaciones, plataformas, muros de contención y espigones deteriorados en el litoral.
Cimientos y escombros de inmuebles demolidos e instalaciones en ruinas por la acción del mar y eventos meteorológicos en la zona costera y de protección.
Restos sólidos de instalaciones, plataformas, muros de contención y espigones deteriorados en el litoral.
De las
pendientes a erradicar existe un % que están en distintas etapas de este
proceso, pues es una exigencia del Instituto aceptar como eliminada una
ilegalidad cuando comprobamos y el CITMA certifica que el lugar ha sido
restituido a su estado original, esto incluye, en los casos que lo requiera, la
forestación del área.
De forma
general hay comprensión en la mayoría de las entidades y gobiernos en la
necesidad de actuar en el rescate de estos ecosistemas. Se ha logrado disminuir
las construcciones en la zona costera y de protección y se avanza gradualmente
en el restablecimiento del orden.
Han existido
dificultades en la solicitud en algunos casos y en otros en la asignación de
recursos a los gobiernos y entidades para las acciones de erradicación.
Se realiza
la demolición de los objetivos más complejos, que requieren volúmenes
considerables de recursos humanos, financieros y materiales.
No todas las
administraciones y órganos centrales ejercen la influencia necesaria sobre las
entidades para la erradicación de estas ilegalidades.
En ocasiones
no se logra la efectividad requerida en el trabajo divulgación y prevención con
la población.
Entre las
provincias con mejores resultados sostenidos podemos señalar a Holguín, Villa
Clara, Granma y Cienfuegos. La prioridad es eliminar las ilegalidades cometidas
o permitidas por las entidades estatales, para que el Estado de el ejemplo.
Pero se trabaja también para enfrentar las violaciones cometidas por las
personas naturales.
(Fuente:
Intervenciones de directivos del Instituto de Planificación Física en la Mesa
Redonda de la TVC, el 12 de mayo de 2015)
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