Fotos de Roberto Garaicoa
Emisión de miércoles 5 de diciembre de 2018
El trabajo por cuenta propia como elemento esencial de la política económica del país y el perfeccionamiento de este sector fue la temática de análisis en el espacio de temas nacionales en la Mesa Redonda de este miércoles 5 de diciembre.
Directos y especialistas de Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Oficina de la Administración Tributaria (ONAT) comparecieron en la Mesa Redonda para informar sobre las nuevas regulaciones que entran en vigor el próximo día 7 de diciembre.
El trabajo por cuenta propia (TCP) ha crecido en los últimos años, desde 157 mil trabajadores en 2010 hasta 588 mil al cierre de octubre pasado, lo que representa el 13% de los ocupados del país. Esta política ha estado en constante perfeccionamiento desde el inicio.
El TCP es una fuente de empleo, incrementa la oferta de bienes y servicios a la población, descarga al estado de actividades que no son fundamentales y los impuestos constituyen fuentes de ingresos para los presupuestos locales. Pero también se han detectado irregularidades como subdeclaración de ingresos y trabajadores contratados, incumplimiento del pago de los impuestos, uso de materias primas de procedencia ilícita.
Por ello se aprobó una política refrendada en esas normas que se emitieron en julio y entran en vigor el 7 de diciembre. Estas responden a solicitudes de los trabajadores por cuenta propia, el perfeccionamiento del ejercicio de las actividades y el fortalecimiento del sistema de control a todos los niveles.
Durante todo este período se capacitaron más de 25 mil funcionarios y cuadros y 505 mil trabajadores. Este proceso tenía como objetivo crear las condiciones antes de la puesta en vigor de las disposiciones. En los análisis realizados se constató que en la capacitación surgieron irregularidades que crearon dudas e incomprensiones que se han ido solucionado poco a poco y se obtuvieron ideas y criterios valiosos para enriquecer la política y se han corregido estas normas.
Las principales modificaciones son la posibilidad de ejercer más de una actividad según lo establece la ley, se elimina el límite de 50 capacidades para el servicio de restaurant, bar y cafetería, así como poseer más de dos actividades de estas en un mismo domicilio legal. Asimismo, en la actividad de panadero dulcero en el alcance de la actividad se incluye la venta de bebidas no alcohólicas.
Según explicó Margarita González Fernández, ministra de Trabajo y Seguridad Social el 7 de diciembre entre en vigor el paquete de normas que se publicó el 10 de julio. Excepto la actividad de programador de equipos de cómputo (el Ministerio de Comunicaciones trabaja en la concepción de esta actividad), las demás actividades quedan liberadas nuevamente y se pueden solicitar nuevas licencias, actuando bajo la legalidad.
Por su parte Martha Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social señaló que en la actividad de restaurant se mantiene el servicio de bar para las personas que esperan una mesa para sentarse. En el caso de los arrendadores de viviendas, incluye el servicio de alimentación (también bebidas) siempre y cuando cuente con la licencia sanitaria. Además, solo quienes se contraten a través del Ministerio del Turismo cumplirán otros requerimientos adicionales de acuerdo a estándares de calidad de este sector. También, las personas que arriendan espacio no tienen que convertirse en titulares de la actividad que se realiza en el lugar que se arrienda.
En el caso del cuidado de niños, el límite se impone por la capacidad del espacio pues el Ministerio de Salud Pública establece 2 m por niño y se establece 6 niños por cada asistente que incluyen al titular de la actividad.
Los trabajadores que ejercen las actividades limitadas van a continuar laborando siempre y cuando cumplan con lo establecido, pero en esas actividades no se ofrecerán nuevas licencias.
En cuanto a los horarios de los establecimientos, estos son aprobados caso a caso por los Consejos de la Administración, por lo que existirán diversos horarios, pero lo importante resulta el control que se tenga sobre la actividad.
A decir de la viceministra uno de los aspectos esenciales de las nuevas normas constituye el sistema de control, estableciendo por normas de rango superior las responsabilidades de los Consejos de la Administración (CA) y los organismos rectores de las actividades. Además, se designa un vicepresidente del CA que integra en su gestión la organización y control del TCP auxiliado de un grupo de trabajo para la toma de decisiones.
En las Direcciones de Inspección y Supervisión hay un cambio fundamental pues se crea un grupo especializado en la inspección del TCP, donde se incluye a la Autoridad Estatal Sanitaria y todos los cuerpos de inspección de los organismos también. La idea es lograr medidas de control mucho más eficaces e integrales para que las actividades continúen desarrollándose de forma legal y ordenada.
Por otro lado, Metsy Bolaño, viceministra de Finanzas y Precios destacó que como parte del perfeccionamiento del TCP se realizaron adecuaciones tributarias en cinco disposiciones legales que fijan las cuotas y modalidades del pago de los tributos en las diferentes actividades y se establece la cuenta bancaria fiscal de forma gradual a solo seis actividades (restaurant, cafetería, servicio de bar y recreación, arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, servicio constructivo, de mantenimiento y reparación de inmuebles y os transportistas de La Habana hasta 14 capacidades asociados al experimento que se desarrolla en la capital).
Esta cuenta bancaria fiscal es un mecanismo financiero de operación que permite que desde la cuenta se pueden realizar pagos por recibir bienes y servicios por parte de los trabajadores por cuenta propia, así como las entidades también puedan relacionarse económicamente de una manera más armónica con el TCP. Es una cuenta que se lleva para una actividad económica para regular los ingresos y gastos de un negocio.
La habilitación y operatoria de estas cuentas se realizará a partir del día 7 de forma ordenada y los contribuyentes tienen hasta 30 días después de la notificación de la ONAT para realizar la apertura de su cuenta y hasta 90 días para depositar en la cuenta el saldo mínimo (dos cuotas mensuales) que se exige para la operatoria a final de mes.
Además, el fondo de efectivo del contribuyente que no se ingresa a la cuenta aumenta de un 20% a un 35%, o sea el contribuyente solo deposita en la cuenta el 65% de sus ingresos.
Casi al finalizar Vladimir Regueiro, director general de Política Fiscal del MFP informó que las cuotas tributarias mensuales ya sea en el régimen simplificado o general, son pagos a cuentas que se realizan de un impuesto que se liquida al cierre del año a través de una declaración jurada, que llevan un ajuste conforme al desarrollo que tienen cada una de estas actividades en los territorios.
Como parte de la agrupación de algunas actividades se realizaron estudios de comportamiento y capacidad donde se valoran los ingresos y el desarrollo de cada actividad y en su momento se adecuó el monto de cuotas de las mismas porque las definiciones de las normas del MFP son definiciones con carácter mínimo para que se logre un principio de territorialidad.
En las adecuaciones en el caso del trabajador contratado, aunque la actividad en la que está contratado haya sufrido un incremento de cuota, se paga el 10% de acuerdo a la cuota anterior de realizarse la agrupación.
Son los Consejos de la Administración los que toman las decisiones sobre estas cuotas basados en estudios sobre el desarrollo y alcance de las distintas actividades en cada territorio.
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